Cálculo del despido tras la Reforma Laboral

Cálculo del despido improcedenteVamos a tratar mediante el presente ejercicio determinar cuales son las consecuencias en la forma de calcular la indemnización tras la Reforma Laboral de febrero.

Pongamos como ejemplo a un oficial 1ª, contratado el día 1 de agosto de 1999, mediante un contrato indefinido ordinario. El día 31 de marzo de 2012 su empresa le comunica el despido resultando improcedente. Su salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias es de 1.500 euros.

Al amparo de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ante la improcedencia del despido disciplinario, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización cifrada en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha establecido una regla transitoria, según la cual, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a su entrada en vigor se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

A la vista de esta regulación, el despido quedaría así:

Indemnización correspondiente al período 1 de agosto de 1999 a 11 de febrero de 2012, (13 años y 7 meses de antigüedad) correspondería:

45 días x 12 años = 540 días

(45 días x 7 meses) / 12 meses = 26,25 días.

Lo que suma un total de 566,25 días de indemnización.

Salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización:

(1.500 x 12) / 365 = 49,32 euros

Importe de la indemnización hasta el 11 de febrero de 2012:

49,32 euros x 566,25 días = 27.927,45 euros

 Indemnización correspondiente al período 12 de febrero a 31 de marzo de 2012 (2 meses):

(33 días x 2 meses) / 12 meses = 5,5 días.

49,32 euros x 5,5 días = 271,26 euros

Importe total de la indemnización:

27.927,45 euros + 271,26 euros = 28.198,71 euros

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8 respuestas a Cálculo del despido tras la Reforma Laboral

  1. fontana dijo:

    «Desaparece la justificación de las causas de despido objetivo, ahora se necesita la mera causa, sin que sea justa para despedir, reducir jornada o suspender contratos. Con la definición de las causas económicas, técnicas u organizativas se prescinde del fin o la razonabilidad, simplemente es necesario que concurran. Es decir se puede despedir aunque ello no sea ni mínimamente razonable para alcanzar un fin constitucional legítimo como el mantenimiento de la viabilidad de la empresa o el nivel de empleo. Por ejemplo, bastan dos trimestres de descenso del nivel de ventas para despedir al 10% de la plantilla en empresas con más de 100 trabajadores.»

    Quiere esto decir que si disminuyen las ventas durante un semestre pueden despedirte y ser considerado el despido com obejtivo, ¿no? ¿Entonces sería otro cálculo?

    La verdad es que los que se incorporen al mercado laboral ahora han perdido muchísimos derechos, normal que haya una huelga, pero vamos, es que com o mínimo deberían quemar el ministerio.

    Saludos.

  2. perezpozo dijo:

    En primer lugar, la causa no desaparece del despido; el despido objetivo ha de ser causal, simplemente, se “clarifica”, a modo de ejemplo, qué puede ser considerado despido cuando “concurren causas económicas”. La ley dice que serán necesarios tres (no dos) trimestres para el despido colectivo del art. 51 ET (lo de los dos trimestres es de aplicación para inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa).

    Aunque para la gente eso no suponga, en la práctica, una gran diferencia es importante ser riguroso en este tema y no hacer interpretaciones, ni lecturas que no se ajustan a lo literalmente legislado.

    En el caso que comentas, estaríamos hablando de un despido objetivo y para estos siguen siendo obligatorio, poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Sin entrar en valoraciones profundas, podríamos decir que, en cuanto a despidos, es una de las reformas más agresiva de las hasta ahora emprendidas (teniendo en cuenta lo que tiene de ruptura con el anterior marco legislativo); si bien es cierto que los coste de despidos eran muy elevados y era necesaria una reforma, la reducción del coste de despido improcedente a 33 días y 24 meses nos mantiene por encima de la OCDE pero muy por debajo de Alemania (que tiene una tasa de paro del 7%), por lo tanto, es evidente que nuestros costes eran muy altos pero no es tan evidente que sean la causa de nuestra elevada tasa de paro.

  3. Pingback: Efectos Legales de la Huelga del 29-M. | Equilibrio

  4. Jorge Doval dijo:

    La consulta es la siguiente:Si despúes de veiticinco años en una Empresa,al cabo de los cuales,ésta plantea un ERE que es aceptado por seis meses y despues de este periodo la Empresa te despide cual seria el cálculo de la indenizacion. MUCHAS GRACIAS

    • perezpozo dijo:

      Hola Jorge,

      La suspensión del contrato de trabajo no es obstáculo para que se produzca su extinción, que ha de producirse como si estuviera vigente el contrato a todos los efectos; el cálculo será el mismo que otras circunstancias y se hará siguiendo las reglas que explicamos en la entrada del blog. Un saludo y gracias por visitar nuestro blog.

  5. Cristina dijo:

    Hola Jorge,
    Tengo una duda. Cuando realizas el cálculo para el período anterior a la Reforma Laboral con este ejemplo estableces que tiene 13 años y 7 meses de antigüedad, por lo que cuentas íntegramente tanto el mes de agosto como el de febrero. Pero después al culcular la indemnización para el período posterior a la Reforma dices que son dos meses, por lo que cuentas de nuevo el mes de febrero además del mes de marzo. ¿Debo contabilizar dos veces el mismo mes de la Reforma, una vez para el cómputo de los 45 días y despúes para el de los 33? ¿No se está contanto ficticiamente de más con éste método? ¡Muchas gracias!

  6. perezpozo dijo:

    Hola Cristina,

    “Cómo explicamos, para los contratos de trabajo formalizados antes de 12/02/2012, el cálculo de la indemnización por despido improcedente se ha de hacer en dos tramos:
    1. Primer tramo: desde la fecha de alta en la empresa hasta el 11/02/2012 en el que el cálculo de la indemnización se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio.
    2. Segundo tramo: desde el día 12/02/2012 hasta la fecha de despido en el que el cálculo de la indemnización se hace a razón de 33 días de salario por año de servicio.
    Este sistema de dos tramos es el que ha de seguirse para el cálculo de la indemnización por despido disciplinario declarado como improcedente.
    Ahora bien, para el cálculo del tiempo a computar, se aplica el Estatuto de los Trabajadores, en el que se dice que los periodos de tiempo inferiores a un año se deben prorratear por meses y las fracciones de mes, sea cual sea el número de días, se consideran como mes completo. Resumiendo, como se ha de calcular hasta el 11 de febrero, el primer tramo, esa fracción se considera mes entero y, del mismo modo, desde el 12 de febrero al final, de ahí la duplicidad que apuntas. Un cordial saludo.”

  7. Rosas New Technology dijo:

    App disponible para el cálculo del finiquito y desempleo disponible para iphone desde el app store

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