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	<title>Equilibrio</title>
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	<description>El blog de Bufete Pérez-Pozo. Despacho especializado en derecho inmobiliario, gestión patrimonial y consultoría empresarial</description>
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		<title>Equilibrio</title>
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		<title>La modalidad de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores de la Reforma Laboral aprobada en 2012.</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 15:23:40 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[El nuevo contrato indefinido de &#8220;apoyo a los emprendedores&#8221; regulado en el artículo 4 del RD-L 3/2012 de reforma laboral podrá ser celebrado por las empresas de menos de 50 trabajadores. Los trabajadores autónomos podrán, por tanto, beneficiarse también de &#8230; <a href="http://perezpozo.wordpress.com/2012/02/21/la-modalidad-de-contrato-indefinido-de-apoyo-a-los-emprendedores-de-la-reforma-laboral-aprobada-en-2012/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=70&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_72" class="wp-caption alignleft" style="width: 277px"><a href="http://perezpozo.files.wordpress.com/2012/02/c3adndice.jpeg"><img class="size-full wp-image-72" title="Contrato de emprendedores" src="http://perezpozo.files.wordpress.com/2012/02/c3adndice.jpeg?w=640" alt=""   /></a><p class="wp-caption-text">La reforma laboral ofrece una nueva tiplogía de contratos.</p></div>
<p style="text-align:justify;">El nuevo contrato indefinido de &#8220;<strong>apoyo a los emprendedores</strong>&#8221; regulado en el artículo 4 del RD-L 3/2012 de reforma laboral podrá ser celebrado por las empresas de menos de 50 trabajadores. Los trabajadores autónomos podrán, por tanto, beneficiarse también de los interesantes incentivos fiscales y bonificaciones que lleva aparejados este nuevo contrato.</p>
<p style="text-align:justify;">El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa y el régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la excepción del periodo de prueba que será de un año en todo caso (uno de los puntos más criticados por los contrarios a la reforma pues abre, de facto, la posibilidad de extinción, sin causa ni indemnización dentro de ese plazo, siendo durante ese periodo de un año un “despido libre” amparado en la “no superación del periodo de prueba”).</p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Incentivos fiscales:</strong><br />
- En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.</p>
<p style="text-align:justify;">
- En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades. Y siguiendo algunas reglas establecidas en el Real Decreto-ley 3/2012.</p>
<p style="text-align:justify;">
- El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Y si no lo hiciera, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.</p>
<p style="text-align:justify;">
<strong>Excepciones:</strong><br />
Las excepciones a la firma del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y a sus correspondientes indemnizaciones son las siguientes:</p>
<p style="text-align:justify;">
- No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.</p>
<p style="text-align:justify;">
- Para acceder a los incentivos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.</p>
<p style="text-align:justify;">Si te ha interesado este artículo, puede que también lo hagan alguna de las siguientes referencias:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.perez-pozo.com/archivos/noticias/pdf/CIRCULAR%20LABORAL%2001-12-1.pdf" target="_blank">La reforma laboral. Puntos básicos.</a></li>
<li><a href="http://perezpozo.wordpress.com/2011/08/31/los-despidos-objetivos-en-la-ley-352010-de-reforma-laboral/" target="_blank">Los despidos por causas empresariales tras la reforma laboral.</a></li>
</ul>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/perezpozo.wordpress.com/70/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/perezpozo.wordpress.com/70/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/perezpozo.wordpress.com/70/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/perezpozo.wordpress.com/70/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/perezpozo.wordpress.com/70/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/perezpozo.wordpress.com/70/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/perezpozo.wordpress.com/70/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/perezpozo.wordpress.com/70/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/perezpozo.wordpress.com/70/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/perezpozo.wordpress.com/70/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/perezpozo.wordpress.com/70/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/perezpozo.wordpress.com/70/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/perezpozo.wordpress.com/70/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/perezpozo.wordpress.com/70/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=70&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Contrato de emprendedores</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>Desahucio expres.</title>
		<link>http://perezpozo.wordpress.com/2012/02/15/desahucio-expres/</link>
		<comments>http://perezpozo.wordpress.com/2012/02/15/desahucio-expres/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 14:58:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezpozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 1 de noviembre entró en vigor  la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que introduce modificaciones, entre otras al procedimiento de desahucio, lo que ha generado el denominado Desahucio Express. Entendemos, que el &#8230; <a href="http://perezpozo.wordpress.com/2012/02/15/desahucio-expres/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=60&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">El pasado 1 de noviembre entró en vigor  la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, que introduce modificaciones, entre otras al procedimiento de desahucio, lo que ha generado el denominado Desahucio Express.</p>
<p style="text-align:justify;">Entendemos, que el termino no es del todo apropiado ya que, si bien sí que introduce una variable considerable en el procedimiento, la misma no supone una reducción del tiempo de duración del  proceso, ni de  la recuperación de la posesión de la vivienda.</p>
<p style="text-align:justify;">En concreto, el legislador introduce una agilización en la tramitación de la demanda de desahucio al introducir el denominado requerimiento al demandado   (arrendatario); es decir que tras la presentación de la demanda  y su admisión por el Secretario Judicial, se adopta por éste último la decisión de practicar requerimiento al inquilino para que en diez días adopte la opción de desalojar el inmueble, pagar, enervar la acción si procede hacerlo o bien la opción alternativa a todas éstas de presentar escrito de oposición.</p>
<p style="text-align:justify;">En todas estas opciones, sólo se celebrará acto de juicio oral, para el caso de que el demandado – arrendatario, presente escrito de oposición (ojo !!! no olvidemos que este escrito debe ir firmado por abogado y procurador y sólo se permite al demandado alegar  y probar el pago o demás circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, lo que a su vez limita  el debate y la  prueba del juicio.</p>
<p style="text-align:justify;">En el resto de casos, que no haya oposición, el Juzgado dará por terminado el proceso  decretando automáticamente el desahucio  y directamente, a petición de parte interesada, se acudirá (para el caso de que no haya entregado las llaves el inquilino) al lanzamiento de la vivienda, en la fecha prevista inicialmente en el auto de admisión a tramite de demanda y requerimiento  al demandado.</p>
<p style="text-align:justify;">Por ello, venimos a decir que si bien se agiliza el procedimiento, ya que en 90 % de los casos no habrá que  celebrar vista oral; ello no acorta el plazo  para el lanzamiento de la vivienda, que al fin y al cabo es el  máximo interés en los propietarios arrendadores, que el de recobrar la posesión del inmueble para poder de nuevo obtener rentabilidad del mismo.</p>
<p style="text-align:justify;">Con ello, tampoco pretendo desmerecer la reforma introducida, la cual  a mi parecer  y a pesar  de ciertas objeciones en algunos aspectos, es provechosa y saludable, pues evita todo el despliegue de medios judiciales y tiempo que implicaba el acto de juicio, así como la certidumbre al propietario en un breve plazo de tiempo de la actitud del inquilino y consecuencias.</p>
<p style="text-align:justify;">Dicha  modificación, si la apreciamos en conjunto con las modificaciones introducidas por a ley 19/2009 de 13 de noviembre, que modifica otros preceptos relativos al desahucio y, en concreto y  entre otros, el hecho que se determine que el lugar de notificaciones del demandado es la vivienda o local arrendado salvo que en el contrato se hubiera fijado otro y ante la imposibilidad de notificación en este domicilio se procederá sin más a fijar la cedula de notificación en el tablón de anuncios del juzgado, así como la notificación de la sentencia de condena para el demandado rebelde se hará directamente también  de la misma manera colgando copia de la misma, evitando con ello, la gran perdida de tiempo que consistía averiguación de domicilio, notificación en los nuevos domicilio, si encontrábamos,  para finalmente acabar publicando edictos .</p>
<p style="text-align:justify;">Remitiéndonos a lo dicho, todas estas modificaciones han significado que en un breve periodo de tiempo el proceso de desahucio se haya visto agilizado y se haya  acortado los plazos del mismo, pudiendo determinar  en la actualidad que la duración de este proceso hasta recobrar la posesión de la vivienda oscilará, según mi experiencia,  en un juzgado normal y sin complicaciones entre cuatro y  cinco meses, en los juzgados de Barcelona, en los juzgados de otras localizaciones más pequeños la duración será  mayor debido a la falta de determinados medios y sobrecarga.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/perezpozo.wordpress.com/60/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/perezpozo.wordpress.com/60/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/perezpozo.wordpress.com/60/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/perezpozo.wordpress.com/60/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/perezpozo.wordpress.com/60/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/perezpozo.wordpress.com/60/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/perezpozo.wordpress.com/60/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/perezpozo.wordpress.com/60/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/perezpozo.wordpress.com/60/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/perezpozo.wordpress.com/60/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/perezpozo.wordpress.com/60/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/perezpozo.wordpress.com/60/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/perezpozo.wordpress.com/60/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/perezpozo.wordpress.com/60/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=60&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Como Optimizar y Mejorar la Gestion del Tiempo</title>
		<link>http://perezpozo.wordpress.com/2011/12/12/como-optimizar-y-mejorar-la-gestion-del-tiempo/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 17:23:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezpozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[La gestion del tiempo View more presentations from BufetePerezPozo<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=56&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="__ss_10562899" style="width:425px;"><strong><a title="La gestion del tiempo" href="http://www.slideshare.net/BufetePerezPozo/la-gestion-del-tiempo-10562899" target="_blank">La gestion del tiempo</a></strong> <iframe src='http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/10562899' width='425' height='348' scrolling='no'></iframe></p>
<div style="padding:5px 0 12px;">View more <a href="http://www.slideshare.net/" target="_blank">presentations</a> from <a href="http://www.slideshare.net/BufetePerezPozo" target="_blank">BufetePerezPozo</a></div>
</div>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>¿Es Vd. víctima de un SWAP o Permuta Financiera?</title>
		<link>http://perezpozo.wordpress.com/2011/10/10/%c2%bfes-vd-victima-de-un-swap-o-permuta-financiera/</link>
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		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 10:42:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezpozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://perezpozo.wordpress.com/?p=52</guid>
		<description><![CDATA[Preguntado así, parece que hablamos de haber sido objeto de un delito. Y a muchos, esta figura financiera, les ha hecho sentirse estafados. SWAP o Permuta financiera: Es un contrato por el cual dos partes se obligan a intercambiarse dinero &#8230; <a href="http://perezpozo.wordpress.com/2011/10/10/%c2%bfes-vd-victima-de-un-swap-o-permuta-financiera/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=52&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/10/swap2.gif"><img class="alignleft size-medium wp-image-53" title="swap2" src="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/10/swap2.gif?w=300&#038;h=295" alt="" width="300" height="295" /></a>Preguntado así, parece que hablamos de haber sido objeto de un delito. Y a muchos, esta figura financiera, les ha hecho sentirse estafados.</p>
<p>SWAP o Permuta financiera: Es un contrato por el cual dos partes se obligan a intercambiarse dinero en fechas futuras, referenciado ese intercambio a cualquier variable observable (normalmente referenciado al tipo de interés).</p>
<p>Se sigue sin entender ¿verdad?</p>
<p>Pues este producto financiero, cuya utilidad veremos más adelante, fue introducido en el mercado minorista (denominado así cuando el usuario no es un experto  en productos financieros, es decir, la mayoría de los mortales) por las entidades bancarias a mediados del 2007, en el que se estaban consolidando una tendencia alcista  de los tipos de interés, pasando de febrero del 2006 del 2,914%, a julio 2006  3,546% y a junio del 2007 4,506 %.</p>
<p>Durante ese período, las entidades bancarias, ven una oportunidad de ganar dinero, con poco riesgo, jugando con las cartas marcadas. El ciudadano, no experto, lo que veía era justamente eso, una tendencia alcista, pero no la totalidad del cuadro mundial, en el que a principios del 2007 (febrero) se produce una caída histórica del índice bursátil Dow Jones (desequilibrio bursátil).  El FMI  (Fondo Monetario Internacional) advierte que la economía de los EE.UU. se desacelerará en el 2007 y que los mercados financieros están subestimando el riesgo.</p>
<p>Se inicia la crisis de las hipotecas  “subprime”  en EEUU, caída del valor de las propiedades, en donde la deuda contraída supera el valor de las viviendas que compraron con esos préstamos</p>
<p>Baja por primera vez el Euribor en el 2008. Empezó en enero con un valor cercano al 4,5% y acabó  en diciembre 3,452%. Y siguió bajando como medida que  el Banco Central Europeo tomó, para atajar la crisis económica, el cual bajó el precio del dinero provocando éste que el Euribor se sitúe en el 2,100%, actualmente.</p>
<p><strong>¿En qué consistía la permuta de tipo de interés o SWAP?</strong></p>
<p>Cuando el sufrido  ciudadano  iba al banco para comprarse una vivienda o el empresario pequeño y mediano se dirigía al banco para obtener financiación para su negocio, el director, amigo y asesor financiero de confianza, le ofrecía  la posibilidad de cambiar el tipo variable de su hipoteca o préstamo  por un tipo fijo, para así evitar las subidas del Euribor, el usuario a veces por parecerle favorable y otras porque era condición sine qua non para la concesión de financiación solicitada, aceptaba firmarlo. El cliente confiaba en la buena voluntad y consejos del Director de la sucursal,  buena voluntad que estaba viciada  de origen porque el  ofrecimiento  del contrato de permuta de interés, era fruto del objetivo comercial  marcado por el banco para ese año y estaba comisionado, por lo que cuantos más SWAPs contratara el director, más cobraba a final de año.</p>
<p>Hasta aquí, todo correcto ¡Pero no hay mayor mentira que las verdades a medias!</p>
<p>La mala praxis del banco radica en dos aspectos fundamentales:</p>
<p>1º <span style="text-decoration:underline;">El desequilibrio de las obligaciones contratadas</span></p>
<p>Ejemplo, caso real llevado en el Bufete Pérez-Pozo.- Se establecía como tipo fijo de la hipoteca o del préstamo el 4,28% (que solía ser el que correspondía al Euribor del momento de la contratación).           El banco se comprometía a pagar al usuario el diferencial del Euribor hasta un máximo el 4,88%  si el Euribor subía y si bajaba, el usuario seguiría pagando el 4,28%.</p>
<p>El banco solo pagaría como máximo el 0,60%  mientras que el  usuario siempre pagaría el 4,28% aunque bajase el Euribor al 0,1%.</p>
<p>Además, el Banco, en este caso concreto, no realizó el SWAP sobre la hipoteca contratada (400.000.-€), sino sobre el importe que constituía toda la Cirbe (riesgo bancario del cliente en todas las entidades bancarias, que ascendía a 1.700.000.-€) por lo que el importe que acaba pagando el usuario, no solo es 7 veces superior al que puede recibir del banco, sino que además se aplica sobre  importes que no forman parte de los riegos del Banco con el que ha firmado el SWAP.</p>
<p>2ª <span style="text-decoration:underline;">Información sesgada</span>.</p>
<p>El Banco conocía el contexto económico, la crisis bursátil en EEUU, las hipotecas subprime y la burbuja inmobiliaria y sabía que la tendencia alcista del Euribor iba a cambiar por la crisis que se avecinaba (desinformación en el ámbito macroeconómico) y tampoco se les explicaba al usuario que sólo recibiría (en el caso del ejemplo) como máximo del banco 5.000.-€  anuales y él podría llegar a pagar al banco hasta 42.000.-€ anuales.</p>
<p><strong>¿Son un fraude los SWAPs?</strong></p>
<p>No, pero se ha de saber lo que se firma y asumir el riesgo.</p>
<p>Tradicionalmente, son los Bancos y las Instituciones financieras quienes utilizan los SWAPS para controlar los riesgos cambiarios y de las tasas de interés que se originan en sus carteras de préstamos o de inversiones. Por ejemplo, los SWAPS pueden utilizarse para convertir obligaciones de pago (a un tercero) con tasa de interés fijas, a obligaciones con tasa de interés variable; o bien convertir una obligación de pago en dólares a otra en marcos alemanes. De este modo permiten a las partes  modificar sus activos y pasivos financieros a voluntad y con costos de transacción relativamente bajos.</p>
<p>El primer SWAP de monedas se realizó en agosto de 1981 entre la empresa IBM y el Banco Mundial.</p>
<p>No es un producto para un cliente minorista, por eso es obligatorio desde julio de 2007 la realización del test MIDFIT, para establecer el perfil del inversor de los productos finacieros y, concretamente, para la contratación de un SWAP se requiere un perfil alto, no ser calificado como minorista, que responde a un perfil de persona conservadora y que no quiere asumir riesgo.</p>
<p>Esta mala praxis banacaria, está llevando a los tribunales multitud de demandas, algunas de ellas, presentadas por Bufete Pérez-Pozo, ejerciendo la acción de Nulidad del contrato SWAPS o permuta financiera, firmados por usuarios minoristas, viciados de origen por un error de la voluntad al no haber sido informados de la trascendencia del documento que firmaban o no haberlo  comprendido. La declaración de nulidad libera al cliente del pago de cantidades abusivas y le permite beneficiarse de la bajada de los tipos de interés.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>¿Qué es ESO de la ISO? (y 2)</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 16:57:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezpozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Hasta ahora he explicado lo que ha supuesto para mi empresa  la implementación del sistema de calidad, ahora detallaré, como si de un libro de instrucciones se tratara, todos los apartados  que contempla la Norma ISO 9001-2008 de Calidad: Habrás &#8230; <a href="http://perezpozo.wordpress.com/2011/10/05/%c2%bfque-es-eso-de-la-iso-y-2/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=49&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/10/1_iso9001_2tintas1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-39" title="1_iso9001_2tintas" src="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/10/1_iso9001_2tintas1.jpg?w=164&#038;h=300" alt="" width="164" height="300" /></a>Hasta ahora he explicado lo que ha supuesto para mi empresa  la implementación del sistema de calidad, ahora detallaré, como si de un libro de instrucciones se tratara, todos los apartados  que contempla la Norma ISO 9001-2008 de Calidad:</p>
<p>Habrás de definir:</p>
<ol>
<li>Nivel estratégico – Escribe tu manual de calidad</li>
<li>Nivel organizativo- Procedimientos</li>
<li>Nivel operativo – Instrucciones ( Protocolos, planes, guías, registros, etc)</li>
</ol>
<p>1.1 ¿En qué consiste el MANUAL DE CALIDAD?</p>
<p>Físicamente consiste en  un libro, con las hojas numeradas y firmadas por el titular de la empresa objeto del manual, personal e intransferible. Es el Manual de calidad, en nuestro caso de Bufete Pérez-Pozo, que es diferente del de cualquier otro despacho  o empresa. En él defino:</p>
<ul>
<li>Estilo del despacho. Manual de atención al cliente. Desde la indumentaria del personal del despacho hasta la atención telefónica. La frecuencia de comunicación e información al cliente. El aspecto del despacho, (olor, limpieza, decoración, etc.) y todo aquello que nosotros consideramos que forma parte de nuestro estilo y nos distingue de los demás.</li>
<li>Política de calidad. Principios que fundamenta el concepto de Calidad.</li>
<li>Enfoque al cliente. Defendemos el interés del cliente y debemos prestar atención a sus sugerencias y necesidades, con el fin de satisfacerlas y adaptar nuestros servicios a la realidad social.</li>
<li>Liderazgo. No se dirige un despacho, se lidera, motivando e implicando en la gestión al equipo humano que lo compone.</li>
<li>Participación del personal. En el desempeño de nuestra Misión deben participar todos los miembros del despacho, tomándose en cuenta sus opiniones y valoraciones, creando un clima de trabajo cómodo y potenciador de la creatividad y el compañerismo.</li>
<li>Mejora continua. La mejora de los procesos internos  promoviendo la eficacia y la eficiencia y la posibilidad de dar mejor servicio y nuevos servicios a nuestros clientes.</li>
<li>Marco legal. Actuar siempre desde la honestidad y la responsabilidad en el desempeño de nuestras funciones como asesores legales.</li>
</ul>
<p><strong>Misión:</strong> ¿A que nos dedicamos? ¿Qué hacemos? La Misión de Bufete Pérez-Pozo es el asesoramiento legal y económico en el ámbito del derecho de la propiedad, repartido en tres áreas que van desde la gestión directa del patrimonio, el departamento  fiscal y laboral (entendiendo que la empresa también es objeto y sujeto del derecho de propiedad) y el departamento jurídico que da cobertura al resto de áreas, especializado en derecho civil y más concretamente en derecho de la propiedad.</p>
<p>Llegar a la determinación de la Misión del Despacho (que parece fácil) fue lo más difícil de todo. Cuando acotas las áreas en las que desarrollas tu trabajo, es un ejercicio de concreción que te obliga a valorar si realmente es lo más productivo, es lo que te gusta, es de lo que más sabes o simplemente estás dedicándote a un área del derecho por inercia y no por vocación. En el momento que lo defines, todos tus esfuerzos, casi de manera mágica, irán dedicados  a promocionar el despacho en el desarrollo de su Misión y facilitaremos que los demás nos vean como algo concreto y no algo amorfo sin forma definida. Concreción importante no sólo para clientes sino para el equipo que compone el despacho y colaboradores.</p>
<p><strong>Visión:</strong> ¿Hacia donde voy? ¿Qué quiero ser?  La Visión de Bufete Pérez-Pozo es llegar a ser un despacho de referencia en Derecho de la Propiedad, a corto plazo a nivel local, pero  sin perder de vista la ampliación geográfica, a nivel nacional e internacional. ¿Por qué no? Hay que pensar en grande.</p>
<p>En el momento, que tomo consciencia de lo que soy y adónde quiero ir, diseño el estilo de mi empresa, defino los distintos niveles, el estratégico, el organizativo y el operativo. Creo la <strong>Fórmula Magistral</strong> de mi empresa y sigo evolucionando para conseguir la Visión, me he de convertir en empresa “Pokemon” (dibujos animados japoneses consistentes en animalitos que se entrenaban y evolucionaban convirtiéndose en verdaderos monstruos con múltiples habilidades y poderes que les permitían derrotar a sus competidores). Es decir, nuestra empresa embrionaria y organizada ha de entrenarse, mejorar de forma continua, evolucionar para conseguir el Objetivo que nos hayamos marcado.</p>
<p>2.1. ESTRUCTURA FUNCIONAL</p>
<ul>
<li>Organigrama de la empresa</li>
</ul>
<ul>
<li>Definición de los puestos de trabajo</li>
</ul>
<p>2.2. MAPA DE PROCESOS</p>
<ul>
<li>Cada  actividad de la empresa ha de estar estandarizada y escrita (procesos) y ser conocida por cada miembro (implementación)</li>
</ul>
<ul>
<li>Cada modificación del proceso se ha escribir y aprobar</li>
</ul>
<ul>
<li>Conocimiento por todos los que intervienen en ese proceso</li>
</ul>
<ul>
<li>Calendario de formación interna</li>
</ul>
<p>2.3. OBJETIVOS</p>
<ul>
<li>Cuadro de objetivos</li>
</ul>
<ul>
<li>Planificación  y seguimiento de objetivos</li>
</ul>
<ul>
<li>Medición objetivos</li>
</ul>
<ul>
<li>Satisfacción de clientes</li>
</ul>
<ul>
<li>Modelo de encuesta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>2.4. MEJORA CONTINUA</p>
<ul>
<li>INCIDENCIAS. No cumplimiento puntual  de lo establecido en el procedimiento</li>
</ul>
<ul>
<li>REGISTRO DE INCIDENCIAS</li>
</ul>
<ul>
<li>REGISTRO DE NO CONFORMIDADES. Cuando no se cumplen de manera reiterada el procedimiento establecido, en tal caso se plantea una acción de mejora para adaptar el procedimiento a la práctica , o exigir su cumplimiento si es necesario</li>
</ul>
<ul>
<li>ACCIONES DE MEJORA</li>
</ul>
<p>¿Como se realizan los PLANES DE MEJORA?</p>
<p>Mediante la obtención  de DATOS:</p>
<p>De Clientes</p>
<ul>
<li>Nivel de Satisfacción</li>
<li>Incidencias</li>
<li>Sugerencias</li>
<li>Reclamaciones</li>
</ul>
<p>De proceso Interno</p>
<ul>
<li>Auditoria Interna</li>
<li>Incidencias</li>
</ul>
<p>De Objetivos</p>
<ul>
<li>Objetivos Negocio</li>
<li>Indicadores</li>
<li>Desviaciones</li>
</ul>
<p>De no Conformidades</p>
<ul>
<li>Incidencias</li>
<li>No Conformidades</li>
<li>Acciones Correctivas</li>
</ul>
<p><em> </em>Una vez obtenidos todos los datos de su análisis, se deciden los planes de mejora.<strong> </strong></p>
<p><strong><em> </em></strong>Todo ello, requiere de disciplina y REUNIONES CONTROL, que el responsable de Calidad, el Titular del Despacho y todo el personal o responsable de departamentos, si los hubiera, deberán realizar con diferentes frecuencias:</p>
<ul>
<li>REVISION INCIDENCIAS – MENSUAL: Responsable Calidad +Titular despacho</li>
</ul>
<ul>
<li>REVISION OBJETIVOS – TRIMESTRAL: Resp. Calidad+ Tit. Dpcho + Todo personal</li>
</ul>
<ul>
<li>AUDITORIA INTERNA- ANUAL: La realiza Responsable Calidad</li>
</ul>
<ul>
<li>AUDITORIA EXTERNA- ANUAL: La realiza la empresa certificadora</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>CONCLUSION</p>
<ul>
<li>ISO=ORGANIZACIÓN</li>
</ul>
<ul>
<li>CALIDAD=SATISFACCION CLIENTE</li>
</ul>
<ul>
<li>CRECIMIENTO</li>
</ul>
<p>Voy a despedirme utilizando una reflexión realizada por un miembro de una gran empresa (por el número de trabajadores) “Si una Gran Empresa funciona como un Chiringuito, es un Chiringuito y si un Chiringuito funciona como una Gran Empresa, es una Gran Empresa”</p>
<p>¡No nos asustemos porque somos pequeños! Para crecer hay que alimentarse bien y hacer ejercicio, por eso, yo recomendaría complemento vitamínico: Formarse en Gestión del tiempo, Gestión del conocimiento, Gestión del Talento. Formarnos como empresarios, además de como profesionales.</p>
<p>Si no te sientes identificado con este rol, delega en alguien de confianza (secretaria, socio, gerente etc.) y controla. Si quieres vivir de tu profesión, olvídate de las viejas fórmulas: ¡El buen paño en el arca no se vende! Hay que mostrarlo y ofrecerlo  (somos 168.000 abogados en todo el estado español y todos queremos vender nuestro paño) o te distingues y muestras tus diferencias o eres uno más. Ahora que la crisis nos permite momentos de reflexión y tiempo para realizar otros planteamientos, aprovecha y REINVENTATE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Carmen Perez-Pozo Toledano                                                                                                      Abogada</p>
<p>Socia fundadora de Bufete Pérez-Pozo</p>
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	</item>
		<item>
		<title>¿Qué es ESO de la ISO? (1)</title>
		<link>http://perezpozo.wordpress.com/2011/10/05/%c2%bfque-es-eso-de-la-iso-1/</link>
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		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 16:46:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezpozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Me quedé sola en el 2007, como única abogada de mi despacho, cuando mis dos compañeras abandonaron el barco de manera precipitada. Yo, que me había dedicado a gerenciar el despacho, me encontré con una cincuentena de expedientes (de los &#8230; <a href="http://perezpozo.wordpress.com/2011/10/05/%c2%bfque-es-eso-de-la-iso-1/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=37&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/10/1_iso9001_2tintas1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-39" title="1_iso9001_2tintas" src="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/10/1_iso9001_2tintas1.jpg?w=164&#038;h=300" alt="" width="164" height="300" /></a>Me quedé sola en el 2007, como única abogada de mi despacho, cuando mis dos compañeras abandonaron el barco de manera precipitada. Yo, que me había dedicado a gerenciar el despacho, me encontré con una cincuentena de expedientes (de los que no conocía ni siquiera su existencia) y un personal que, asustado por el caos que se avecinaba, marchaba de la empresa.</p>
<p>Después de haber superado el shock inicial y haber vertido las correspondientes lágrimas de desesperación y del desahogo normal de un ataque de pánico, cogí mi estilográfica y, como si de un tubérculo se tratara, en la mano de Escarlata O´Hara, en “Lo que el viento se llevó”, la levanté  hacia la ventana y puse a Dios por testigo (o me prometí a mi misma, que para los agnósticos es fórmula equivalente) que nunca más volvería a pasar por una situación como aquella.</p>
<p>Había dos soluciones: cerrar el despacho o idear un sistema de previsión, en el que cualquier persona  no fuera  imprescindible y que ello no supusiese una crisis para la empresa.</p>
<p>Opté por la segunda solución porque, cual Ave Fénix, renací de mis cenizas, además de que soy de las que piensan que la  necesidad agudiza el ingenio y las crisis nos hacen avanzar. No obstante, como no soy masoquista y no me gusta tropezar dos veces con la misma piedra, cuando el Colegio de Abogados hizo una presentación a cargo de AENOR, sobre la ISO en los despachos de abogados, no dudé en asistir, a ver si  encontraba la piedra filosofal, la clave del éxito. Y así fue.</p>
<p>Llevaba años intentado hacer un protocolo en el que se estableciesen todos los procesos  del despacho, con la finalidad de homogeneizar la forma de trabajar y que estos no sufriesen alteraciones dependiendo de quién los pusiese en práctica, y eso me lo facilitó la ISO, además de una visión completa de lo que es una empresa y un sistema de control. Todo ello, de manera sucinta, es lo que expondré a continuación:</p>
<p><strong>¿Qué significa la palabra ISO?</strong></p>
<p>ISO (Organización Internacional de Normalización) es el <strong>mayor desarrollador</strong> mundial y editor de <strong>Normas Internacionales.</strong></p>
<p>ISO es una <strong>red</strong> de institutos de normas nacionales de <strong>161 países,</strong> un miembro por país, con una Secretaría Central en Ginebra, Suiza, que coordina el sistema.</p>
<p>Por un lado, muchos de sus institutos miembros forman parte de la estructura gubernamental de sus países o están obligados por su gobierno. Por otra parte, otros miembros tienen sus raíces únicamente en el sector privado, habiendo sido creada por las asociaciones nacionales  a partir de  asociaciones industriales.</p>
<p>Por lo tanto, permite una ISO llegar a un <strong>consenso</strong> sobre las soluciones que satisfagan tanto las necesidades de negocio y <strong>las necesidades más amplias de la sociedad.</strong></p>
<p><strong>Nombre de la ISO </strong></p>
<p>Debido a que &#8220;la Organización Internacional de Normalización&#8221; tendría siglas diferentes en idiomas diferentes (&#8220;IOS&#8221; en Inglés, &#8220;OIN&#8221; en francés de <em>la Organización Internacional</em><em> de Normalización),</em> sus fundadores decidieron estandarizar el nombre también. Eligieron <strong>&#8220;ISO&#8221;,</strong> derivado del griego <em>isos,</em> que <strong>significa &#8220;igual&#8221;.</strong> Cualquiera que sea el país, cualquiera que sea el lenguaje, la forma corta del nombre de la organización es siempre ISO.</p>
<p>En España la norma de calidad se denomina UNE ISO 9001:2008</p>
<ul>
<li><strong>UNE: Unidad Normativa Española</strong></li>
<li><strong>ISO: International Organitation for Standaritation</strong></li>
<li><strong>9001:2008       Sistema de Gestión de Calidad</strong></li>
</ul>
<p><strong>¿Qué quiere decir cuando habla de Calidad?</strong></p>
<p>El objetivo de la norma ISO de calidad, es satisfacer las necesidades del usuario de cualquier servicio y que todos los miembros de una misma entidad, empresa, despacho, etc. hagan su trabajo bajo los mismos parámetros. Esto llevado al terreno de los servicios jurídicos supone un cambio conceptual de nuestra profesión. Dejar de considerar que las necesidades de un usuario de servicios jurídicos quedaran satisfechas, siempre y cuando hayamos cumplido con sus expectativas (ganar el pleito, la redacción de un buen contrato, etc.). Esa concepción nos lleva al desconcierto cuando, aún habiéndole ganado el juicio perdemos al cliente o, al revés, cuando se ha perdido el juicio y el cliente, sin embargo, sigue fiel. ¿Por qué ocurre esto? Porque dar un servicio de calidad no tiene nada que ver con la pericia del profesional sino con la percepción por parte del cliente que se ha hecho todo lo posible por defender sus intereses, independientemente del resultado final, que se le  ha informado periódicamente, que no tiene sorpresas a la hora de pagar la minuta de nuestros honorarios porque sabe el coste desde el inicio y que conoce  los valores del despacho al que le ha confiado su asunto, que, para él, es muy importante. La norma ISO te da herramientas para conseguir dar un servicio de Calidad.</p>
<p><strong>¿Cuales son los pasos previos para implantar la Norma ISO de Calidad?</strong></p>
<p>La Primera reflexión que debemos hacer es decidir qué  somos y qué queremos ser:</p>
<p>¿Sólo Abogado o Empresa de Servicios Jurídicos?</p>
<p>A) Si soy sólo Abogado, autónomo o asalariado, tengo poca estructura (una secretaria o pasante) o ninguna (una Blackberry), trabajo sólo o dentro de una organización que dirige otro.</p>
<p>En tal caso, <strong>el servicio de calidad depende del profesional.</strong></p>
<p>B) Si soy  una Empresa de Servicios Jurídicos (el tamaño no importa), la calidad ya no depende sólo de mí, como profesional, sino del despacho como un todo, desde el tono en el que se le atiende al teléfono al cliente, hasta la forma en que se le cobra la minuta. Por lo tanto, el cliente valorará no sólo la pericia del profesional sino el trato recibido en su conjunto.</p>
<p>Primer cambio fundamental en la mentalidad del abogado: si queremos ganarnos la vida como tal, ser un despacho de abogados no está fuera del tráfico mercantil y los estudios sobre la gestión de la empresa, el marketing, la fijación de un  presupuesto económico anual, la fijación de objetivos anuales, nos afectan como a cualquier empresa.</p>
<p>Si Calidad es satisfacer las necesidades del cliente, si queremos tener más clientes, deberemos dar un servicio de Calidad y, para ello, deberé diseñar y dotar de contenido los siguientes epígrafes que te exige la ISO:</p>
<p><strong><em>Estructura de empresa (organigrama)</em></strong><em>. </em>Parece absurdo dibujar el organigrama de mi despacho, si sólo somos dos abogados y una secretaria. Pues no es absurdo; tú has de definir el organigrama de tu empresa, detallando los puestos de trabajo y las funciones de los mismos (aunque dichas funciones estén siendo desempeñadas por la misma persona), porque estarás planteando el esquema de futuro y cuando crezcas como empresa esos puestos y sus funciones ya estarán definidos. Piensa a lo grande.</p>
<p><strong><em>Plan de empresa. </em></strong>Define las áreas en las que vas ha desarrollar tu actividad, a qué clientes vas a dirigirte. Con qué medios lo vas a hacer, en qué plazo. Define la Misión y la Visión de tu empresa</p>
<p><strong><em>Diferentes niveles organizativos</em></strong> (administrativos, profesionales y colaboradores externos). Define los procesos en cada nivel organizativo. A título de ejemplo,</p>
<p>□                                En el nivel administrativo:</p>
<ul>
<li>Detalla cómo quieres que actúe la recepcionista,</li>
<li>De qué forma se ha de atender a los clientes en la fase previa a la visita con el profesional, la toma de datos del cliente nuevo.</li>
</ul>
<p>□                                En el nivel profesional:</p>
<ul>
<li>Marca la frecuencia de comunicación con el cliente que debe de tener el profesional encargado del caso,</li>
<li>Cómo gestionar el conocimiento, crear modelos estándar para ser utilizados por el resto de compañeros  aprovechando así la experiencia de los otros compañeros  para la resolución de asuntos parecidos,</li>
</ul>
<ul>
<li>Definir el perfil de los colaboradores externos, qué requisitos se le solicitarán para que el servicio sea acorde con la filosofía del despacho y establecer el mismo nivel de calidad que nosotros damos a nuestros clientes, etc.</li>
</ul>
<p><strong><em>Plan de marketing</em></strong>. Una vez definida tu empresa y haber marcado los objetivos de crecimiento , debes definir cómo te vas a dar a conocer, qué productos jurídicos vas a promocionar, qué inversión vas a realizar, quién lo llevará a cabo y   durante qué período de tiempo.</p>
<p><strong><em>Presupuesto económico</em></strong>. Para todo ello, has de conocer tus medios económicos y destinar a cada área de tu empresa (formación, marketing, contratación de nuevo personal, etc.) un presupuesto anual.</p>
<p><strong><em>Control Contable</em></strong>. Es decir, que los ingresos de la empresa responden al plan de empresa establecido y de que las partidas presupuestadas no sufren ninguna desviación no autorizada por ti y, en función de ello, tomar las medidas correctoras necesarias para conseguir los objetivos marcados.</p>
<p><strong><em>Recursos humanos</em></strong> (Política de contratación y remuneración). En el momento que defines los valores de tu empresa, estableces su pauta de crecimiento, defines que servicios jurídicos darás y como lo harás, estás definiendo que tipo de persona quieres que forme parte de tu equipo, su formación, su grado de implicación, su participación  en la empresa, las vías de promoción interna, etc. Ello evitará la existencia de empresas con equipos humanos cuya disparidad de  perfiles personales y profesionales suponen una traba para el desarrollo del proyecto empresarial previsto</p>
<p><strong><em>Liderar un equipo</em></strong>. Ya no eres sólo un Abogado, sino un Empresario o la persona que dirige un equipo humano (porque no olvidemos que nosotros vendemos servicios personales, no elementos de producción) y, en ese sentido, ha de haber una coherencia en nuestras acciones empresariales que nuestro equipo entienda y comparta. Independientemente de la ISO, la formación para liderar equipos humanos es muy provechosa para cualquier empresario.</p>
<p><strong>¿Qué supuso para mi despacho la implementación de  la Norma ISO  de Calidad?</strong></p>
<p>1º Organización. La revisión pormenorizada de todos los procesos que se producen en tu despacho, te permite eliminar aquellas trabajos que no son coherentes con tu filosofía o estilo de despacho, modificar otros para hacerlos más efectivos y  no repetir la misma tarea por varias personas, eliminar duplicidad en las bases de datos, aprovechar mejor los medios de los que se dispone y darlos a conocer a todos los miembros del despacho, detectar las carencias. En definitiva, organizar el trabajo del despacho desde un punto de vista más eficiente y lógico, ajustado al tipo de servicios que se ofrece y  al tipo de cliente al que va dirigido.</p>
<p>2º Solucionar situaciones de crisis. Una situación de crisis puede ser generada por la entrada de un asunto, cuya importancia,  bloquee el funcionamiento normal del despacho o la baja repentina de uno de los profesionales o cualquier situación que suponga una alteración del ritmo de trabajo habitual del despacho. Gracias  a los  parámetros que he fijado en la política de contratación de personal, los procesos que se han diseñado respecto a todas las áreas de trabajo del despacho, la comunicación y formación del personal del despacho, permitirán minimizar el impacto de esa nueva situación, poder incorporar un nuevo miembro que conocerá en un corto período de tiempo el cómo y el qué de su nuevo puesto de trabajo, dentro del despacho.</p>
<p>3º Prever situaciones. Hay situaciones previsibles, como una baja por maternidad, pero hay otras que no lo son, como la pérdida de un cliente cuyos ingresos supongan una parte importante del total de la facturación del despacho. El control al que te obliga la Norma ISO, te permite, a través de los indicadores que se establecen sobre cantidad del trabajo, rentabilidad, calidad del servicio, prever estas situaciones porque te permite visualizar la necesidad o no de contratar a otra persona para sustituir la baja maternal, por ejemplo, o ver la dependencia que tiene el despacho de algún cliente o grupo de clientes y tomar medidas alternativas para evitar esa dependencia. El conocimiento de los datos te permite tomar decisiones y la obligación de revisarlos periódicamente, anticiparte a situaciones y buscar soluciones antes de que ocurra.</p>
<p>4º Consolidación y crecimiento. Cuando defines el estilo y los valores de tu empresa y los introduces como cultura empresarial, se produce en el  equipo humano que compone tu despacho una selección natural; sorprendentemente, aquellas personas que no se adaptan a la filosofía del despacho, lo abandonan. De la misma manera, aquellas actividades o servicios que no son propios de la estrategia definida o del plan de empresa, se dejan de ofrecer. Por lo tanto, se consolida el despacho, en cuanto a su equipo humano, que rema en el mismo sentido, aúnan esfuerzos y se concentran para conseguir los objetivos prefijados, e inexorablemente hay un proceso de crecimiento al haber detectado aquellos elementos que nos impiden avanzar o nos pueden provocar un retroceso.</p>
<p>5º Posicionamiento en el mercado. Una vez organizada, implementados los procesos, consolidado el equipo, definidos los servicios, mi  objetivo como empresa, en concreto, es crecer y, en ese interés por crecer, busco  posicionar mi despacho en el mercado  de los servicios jurídicos como un despacho de referencia en cuanto al asesoramiento legal en el ámbito del derecho de la propiedad. La ISO y la utilización de todos sus indicadores complementados con otros sistemas de control (Costume  Relationship Management) me facilita los datos necesarios para realizar un plan de marketing adecuado al sector y ajustado a la realidad de la empresa y de los servicios que ofrecemos. El hecho de poseer la certificación de Calidad ISO 9001-2008, le da un valor añadido de seriedad y confianza porque ha sido auditada por una empresa externa y ésta certifica que su forma de trabajar cumple con los requisitos de Calidad establecidos por una norma estándar e internacional. Este distintivo de calidad, no es habitual en los despachos profesionales y sí en las empresas en general. Pensemos la impresión que nos causa cuando lo vemos en cualquier empresa; nos informa de como trabajan y suponemos que es mejor que otra empresa del mismo sector que no posea dicha certificación de Calidad.</p>
<p>6º Rentabilizar el despacho. La obligación de cualquier empresario, sea o no profesional, es hacer rentable su empresa. Nosotros vendemos tiempo, hemos de saber qué valor tiene ese tiempo, crear unas tarifas que se ajusten al tiempo invertido y que incluyan el margen de beneficio deseado por el despacho para que sea competitivo. Estudiar qué expedientes son rentables y qué clientes lo son.</p>
<p>Por lo tanto, <strong>DISEÑA TU EMPRESA-DESPACHO.</strong></p>
<p>Tu estilo. Tus procesos. Tus objetivos. Tu estructura organizativa. Tu sistema de seguimiento.</p>
<p>La Certificación  no es obligatoria pero ayuda en el sentido que te obliga a seguir haciendo el control de que todo funciona como tú lo has definido y no hay variaciones (y si las hay son para mejorar los procesos o los objetivos y son consentidas). De ahí, la importancia de la auditoria realizada por una empresa externa que certifica que cumples con todos los requisitos de calidad establecidos en tu manual de Calidad.</p>
<p>Si quiero implantar la norma ISO de calidad, deberé dar contenido a los siguientes apartados, que definiré como he indicado antes desde la realidad de mi empresa. Puedo hacerlo de modo autodidacta (somos abogados y, perfectamente, estamos capacitados) sin embargo, el día a día quizás  nos impida la obtención de los datos, la definición de los procesos y tener una visión objetiva de nuestro despacho como empresa. Yo aconsejo el asesoramiento de un profesional externo que realice en colaboración directa con el titular o responsable de calidad (figura clave para el seguimiento y cumplimiento de la norma ISO), el desarrollo, elaboración e implementación del sistema de Calidad.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>¿Nóminas en papel o por e-mail?</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Sep 2011 10:01:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezpozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[nóminas]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos días, un cliente me comentaba lo difícil que era conseguir que algunos trabajadores de su plantilla recogieran las nóminas y, de premio, el que las firmaran. Esto me hizo reflexionar sobre el concepto tradicional de nómina en papel &#8230; <a href="http://perezpozo.wordpress.com/2011/09/15/%c2%bfnominas-en-papel-o-por-e-mail/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=25&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
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<div><a href="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/09/15503791.jpg"><img class="size-medium wp-image-26 alignleft" style="margin:10px;" title="Nómina añeja" src="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/09/15503791.jpg?w=300&#038;h=211" alt="" width="300" height="211" /></a></div>
</div>
<p>Hace unos días, un cliente me comentaba lo difícil que era conseguir que algunos trabajadores de su plantilla recogieran las nóminas y, de premio, el que las firmaran. Esto me hizo reflexionar sobre el concepto tradicional de nómina en papel y el correspondiente recibí en forma de firma, en un tiempo en que hasta la Administración, tradicionalmente a remolque en cuanto a los cambios sociales y los adelantos tecnológicos, ha iniciado un camino sin retorno, apostando por las nuevas tecnologías. Las ventajas del soporte digital sobre el papel son evidentes: el poder acceder desde cualquier parte del mundo a esa documentación, la reducción de coste en papel y su almacenamiento, sin olvidar, la reducción del impacto ecológico&#8230;pero, lo que nos interesa ¿se ajusta a la ley?</p>
<p>Los artículos que tratan sobre este tema son el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores que dice:</p>
<div><em>&#8220;La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan&#8221;.</em></div>
<div>Y a la<em></em>Orden de 27 de diciembre de 1994, que en su artículo 2º dice<em>:</em></div>
<div><em>&#8220;</em><em>Artículo 2. Firma del trabajador.-</em><em></em><em>1. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.</em><em></em></div>
<div><em>2. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.&#8221;</em></div>
<div>A la vista de la normativa, está claro que no existe la obligación de entregar el recibo de salarios en soporte papel, si no la obligación de entregar una copia; simplemente, el empresario tendrá que garantizar que una copia del recibo llegará al trabajador, sea en el soporte que sea. Evidentemente, el papel no desaparecerá pues hay trabajadores que no tienen acceso a los medios informáticos y otros que, teniendo acceso, puedan tener problemas técnicos que se lo impidan temporalmente pero, a pesar de estos problemas y de las reticencias de muchas personas a tratar asuntos de empresa con documentación tan &#8220;etérea&#8221;, entiendo que la entrega forma digital acabará imponiéndose.</div>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/perezpozo.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/perezpozo.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/perezpozo.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/perezpozo.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/perezpozo.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/perezpozo.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/perezpozo.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/perezpozo.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/perezpozo.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/perezpozo.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/perezpozo.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/perezpozo.wordpress.com/25/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/perezpozo.wordpress.com/25/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/perezpozo.wordpress.com/25/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=25&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Nómina añeja</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>Los despidos por causas empresariales tras la reforma laboral de la Ley 35/2010</title>
		<link>http://perezpozo.wordpress.com/2011/08/31/los-despidos-objetivos-en-la-ley-352010-de-reforma-laboral/</link>
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		<pubDate>Wed, 31 Aug 2011 11:26:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezpozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Henos aquí, en nuestra primera entrada, plenos de ilusión, dispuestos a que no sea la última y que pueda ser de utilidad para aquellos que pasen por estas páginas. En esta entrada examinaremos las novedades introducidas por la Ley 35/2010 &#8230; <a href="http://perezpozo.wordpress.com/2011/08/31/los-despidos-objetivos-en-la-ley-352010-de-reforma-laboral/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=18&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/08/reforma-laboral.jpg"><img class="size-full wp-image-19 alignleft" style="border:5px solid black;margin:5px;" title="Reforma Laboral" src="http://perezpozo.files.wordpress.com/2011/08/reforma-laboral.jpg?w=640" alt=""   /></a>Henos aquí, en nuestra primera entrada, plenos de ilusión, dispuestos a que no sea la última y que pueda ser de utilidad para aquellos que pasen por estas páginas. En esta entrada examinaremos las novedades introducidas por la Ley 35/2010 de Reforma Laboral, en la regulación de los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, como justificativas de los despidos al amparo de los art, 51,1 y 52,c) del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>En la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE 18 de septiembre de 2010) nos encontramos con una importante reforma del despido por causas empresariales, justificada por dos grandes motivos:</p>
<p>Por un lado, la grave situación económica en la que nos encontramos y que ha repercutido de una manera muy especial sobre el empleo, casi llegando a los 5 millones de parados, lo que supone más del 20 % de la población activa, y con un FOGASA colapsado, con sólo 400 empleados para los más de 170.000 expedientes de los 2 últimos años;</p>
<p>Por otro lado, esta reforma recoge la queja empresarial que atribuye a los jueces una excesiva rigidez y dureza a la hora de interpretar de las causas que facultaban al empresario para &#8220;aligerar&#8221; la plantilla en momentos de crisis mediante los despidos objetivos, con 20 días por año trabajado. Ante la incertidumbre que representaba al empresario recurrir a este tipo de despido, prefería optar o bien por contratar temporalmente (en fraude de ley, eso sí) con la esperanza de que llegado el momento de la extinción el trabajador no demandase, o bien por &#8220;despido exprés&#8221; del 56,2 del ET que, aun siendo superior en días por año (45 días), le permitía obviar el pago de salarios de trámite que podían derivarse de una sentencia desfavorable (cantidad que podía ser igual o superior, según la antigüedad del trabajador, a la propia indemnización.</p>
<p>Entrando en el análisis de la Ley, lo primero que llama la atención es que el legislador ha optado por unificar el tratamiento de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, poniendo fin a la situación anterior en que se aludía a ellas de forma diferente en dos preceptos tan próximos como son los art. 51,1 y 52,c) ET. Al menos, no cabe duda que se ha ganado en claridad con la actual redacción, lo que repercute en una mayor tranquilidad y seguridad jurídica.</p>
<p>En cuanto al estudio de cada una de las causas y empezando por la más importante, por su utilización, observemos los cambios realizados:</p>
<p>1.- Causas económicas</p>
<p>Lo primero que observamos es que la causa en la que se asienta es la existencia de una &#8220;situación económica negativa&#8221; que se desprenda de los resultados de la empresa; igual redacción que en la anterior regulación. No obstante, la expresión &#8220;situación económica negativa&#8221; ya no equivale a pérdidas constantes y cuantiosas, como ha venido sosteniendo la jurisprudencia hasta el momento.</p>
<p>Hasta el momento, se decía que &#8220;para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación económica negativa&#8221; STS de 15 de octubre de 2003.</p>
<p>La redacción actual, rompiendo esta doctrina, junto a las pérdidas actuales, alude a las previstas y, yendo más allá, se refiere también a la disminución persistente de ingresos. Además, al tratarse de una enumeración abierta cabría hablar, incluso, de un incremento de los costes de producción y cualquier otro motivo que tenga suficiente entidad para afectar a la viabilidad de la empresa o su capacidad para mantener empleo.</p>
<p>Así pues, estamos ante un cambio de gran importancia por cuanto amplía las posibilidades empresariales de extinguir contratos por esta causa y supondrá un gran cambio jurisprudencial en la interpretación de la misma. Por lo demás, pocas novedades se presentan pues el empresario ha de acreditar, como hasta ahora, los resultados alegados y de justificar que de ellos se deduce, razonablemente, la decisión de despedir con la finalidad de preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado, es decir, que tal decisión es directa y adecuada al objetivo que persigue y no meramente ocasional, tangencial o remota, teniendo en cuenta que no se trata que la medida extintiva garantice la superación de la crisis sino que pueda contribuir a ella.</p>
<p>2.- Otras causas</p>
<p>En lo que se refiere a estas causas, es decir, las técnicas, organizativas y de producción, la reforma ha tenido una doble dirección. Por un lado, da las claves para identificar cada una de las causas; por otro lado, al igual que en las causas económicas, se busca una flexibilización en cuanto a la adopción de las medidas extintivas.</p>
<p>En cuanto a esta segunda cuestión, decir que, al contrario de lo que ocurría en la regulación anterior, en la actual redacción ha desaparecido el concepto de &#8220;dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa&#8221;, de este modo, la extinción del contrato de trabajo debe contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o mejorar la situación de la misma, a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.</p>
<p>Hasta ahora, la jurisprudencia asociaba estas dificultades a problemas de gestión o pérdidas de eficiencia; en el momento del despido, tales problemas o pérdidas habían de ser susceptibles u objetivables y no meramente hipotéticos; al contrario, ahora la medida se desvincula de la existencia de dificultades actuales y se le asigna una función preventiva de una evolución negativa de la empresa o, simplemente, de mejora de la situación de la empresa con una más ajustada y adecuada utilización de los recursos, flexibilizando, también notablemente los despidos por esta causa.</p>
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		<title>Hola Blogosfera!</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Apr 2011 14:43:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>perezpozo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Con este blog comenzamos una nueva aventura, nuevas formas de comunicar y estar conectado. A partir de hoy, dejaremos nuestras opiniones y artículos en esta bitácora para compartirlas con todos los profesionales del Derecho o aquellos simplemente interesados en estar al día en cuanto novedades legales se refiere. Es evidente que &#8230; <a href="http://perezpozo.wordpress.com/2011/04/28/hola-blogosfera/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=perezpozo.wordpress.com&amp;blog=22611402&amp;post=1&amp;subd=perezpozo&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Con este blog comenzamos una nueva aventura, nuevas formas de comunicar y estar conectado. A partir de hoy, dejaremos nuestras opiniones y artículos en esta bitácora para compartirlas con todos los profesionales del Derecho o aquellos simplemente interesados en estar al día en cuanto novedades legales se refiere. Es evidente que &#8220;nuestro público&#8221; pertenecerá al mundo de la abogacia, empresarios o propietarios, pero aquí serán todos bienvenidos. Esperamos ser constantes pero, desde ya, os pedimos disculpas por los retrasos que seguramente sufrirá este blog.</p>
<p style="text-align:left;">A partir de hoy, quedamos a vuestra disposición; esperamos todas vuestras aportaciones y opiniones y confiamos en aportar nuestro granito de arena en mejorar vuestro conocimiento sobre temas jurídicos e inmobiliarios. Así pues, lo dicho: Hola Blogosfera y hasta pronto&#8230;</p>
</div>
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